DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES AL FONDO MUTUAL Y SU TRATAMIENTO A EFECTOS DE LAS NECESIDADES DE SOLVENCIA DE LA MUTUA. PROPUESTA DE ACUERDO
ACUERDO N.º A.G. 2021-06:
"Se acuerda proponer a la Asamblea General de Mutualistas la devolución de las aportaciones al fondo mutual efectuadas por los mutualistas que han causado baja en la mutua en el ejercicio 2020, en la cuantía que no hubiera sido consumida en cumplimiento de la función específica de fondo mutual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 f) de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre expresamente vigente conforme a la disposición derogatoria de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.) y 9.8 de los Estatutos de la Mutua.
La cuantía que no ha sido consumida en cumplimiento de la función específica del fondo mutual se ha determinado por el Consejo de Administración atendiendo al nivel de fondos propios y a las necesidades globales de solvencia de la mutua a cierre del ejercicio 2020. En consecuencia, el Consejo de Administración propone a esta ASAMBLEA que el porcentaje a devolver sobre el fondo mutual aportado por cada mutualista sea la diferencia entre la ratio de solvencia de ASEMAS al 31/12/2020 y el apetito al riesgo a esa fecha, coincidente con la ratio de solvencia promedio del mercado español, según el dato publicado por EIOPA.
Dicho porcentaje de devolución, para el ejercicio 2020, el cual se abonará a los mutualistas que han causado baja durante el 2020, se eleva al 32% conforme a los siguientes datos:
1. | Apetito al riesgo al 31/12/2020, coincidente con la ratio de solvencia promedio del sector asegurador español a esa fecha: 240%. |
2. | Ratio de Solvencia de ASEMAS al 31/12/2019: 272%. |
La devolución de las aportaciones al fondo mutual a los mutualistas que han causado baja en la mutua en el año 2020 que en su caso procedan, serán hechas efectivas dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de este acuerdo por parte de la Asamblea General de Mutualistas."