ACUERDOS ASAMBLEA GENERAL 2020

 
   
 
 
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ACUERDOS ADOPTADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE MUTUALISTAS DE ASEMAS CELEBRADA EN BILBAO EL DIA 23 DE JULIO 2020

29/07/2020
Asamblea

PUNTO 1º

LECTURA DE LOS INFORMES DE LA AUDITORÍA EXTERNA Y DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA REFERIDOS AMBOS AL EJERCICIO 2019. EXAMEN Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS CUENTAS ANUALES DEL EJERCICIO 2019 DE ASEMAS Y SU GRUPO CONSOLIDADO, QUE COMPRENDEN EL BALANCE, LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS, UN ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO, UN ESTADO QUE REFLEJE LOS CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO Y LA MEMORIA, EL INFORME DE GESTIÓN DEL EJERCICIO 2019 Y TODA LA DOCUMENTACIÓN LEGALMENTE EXIGIBLE.

ACUERDO N.º A.G. 2020-01

"Aprobar las Cuentas Anuales del Ejercicio 2019 de ASEMAS y su grupo consolidado, que comprenden el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, un Estado de flujos de efectivo, un Estado de cambios en el patrimonio neto y la Memoria; el Informe de Gestión del Ejercicio 2019 y toda la documentación legalmente exigible."

PUNTO 2º

APROBACIÓN DE LA GESTIÓN SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO 2019.

ACUERDO N.º A.G. 2020-02

"Aprobar la gestión social durante el ejercicio 2019".

PUNTO 3º

PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 2019. TOMA DE ACUERDO.

ACUERDO N.º A.G. 2020-03:

"Distribuir el resultado del ejercicio 2019 conforme a:

Resultado del Ejercicio 201913.528.451,21 euros
Reserva de estabilización a cuenta814.550,82 euros
Otras reservas12.713.900,39 euros
"

PUNTO 4º

IMPORTE MÁXIMO ANUAL DE RETRIBUCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

ACUERDO N.º A.G. 2020-04:

"Habiéndose actualizado en el ejercicio 2020 la remuneración de los consejeros en un +0,8%, conforme establece el Reglamento de Dietas de Consejeros y de acuerdo a la tasa de variación anual del IPC, se acuerda aplicar esta misma actualización del +0,8% al importe máximo de remuneración anual del conjunto de los administradores, que quedará fijado en 408.861,15 euros."

PUNTO 6º

APORTACIONES A FONDO MUTUAL Y SU TRATAMIENTO A EFECTOS DE LAS NECESIDADES DE SOLVENCIA DE LA MUTUA. PROPUESTA DE ACUERDO.

ACUERDO N.º A.G. 2020-05:

"Se acuerda la devolución de las aportaciones al fondo mutual efectuadas por los mutualistas que han causado baja en la mutua en el ejercicio 2019, en la cuantía que no hubiera sido consumida en cumplimiento de la función específica de fondo mutual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 f) de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre expresamente vigente conforme a la disposición derogatoria de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.) y 9.8 de los Estatutos de la Mutua.

La cuantía que no ha sido consumida en cumplimiento de la función específica del fondo mutual se ha determinado por el Consejo de Administración atendiendo al nivel de fondos propios y a las necesidades globales de solvencia de la mutua a cierre del ejercicio 2019. En consecuencia, el Consejo de Administración propone a esta ASAMBLEA que el porcentaje a devolver sobre el fondo mutual aportado por cada mutualista sea la diferencia entre la ratio de solvencia de ASEMAS al 31/12/2019 y el apetito al riesgo a esa fecha, coincidente con la ratio de solvencia promedio del mercado español, según el dato publicado por EIOPA.

Dicho porcentaje de devolución, para el ejercicio 2019, el cual se abonará a los mutualistas que han causado baja durante el 2019, se eleva al 22% conforme a los siguientes datos:

1. Apetito al riesgo al 31/12/2019, coincidente con la ratio de solvencia promedio del sector asegurador español a esa fecha: 240%.

2. Ratio de Solvencia de ASEMAS al 31/12/2019: 262%.

La devolución de las aportaciones al fondo mutual a los mutualistas que han causado baja en la mutua en el año 2019, que su caso proceda, serán hechas efectivas dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de este acuerdo por parte de la Asamblea General de Mutualistas."

PUNTO 7º

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 40 DE LOS ESTATUTOS RELATIVO A LAS CUOTAS DE INGRESO. PROPUESTA DE ACUERDO.

ACUERDO Nº A. G. 2020-06:

"Reconocer a las cuotas de ingreso, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.8 y 40 de los estatutos el mismo carácter reintegrable que al resto de las aportaciones al fondo mutual y, por consiguiente, acordar su devolución a los mutualistas que han causado baja en la mutua en el ejercicio 2019, en la cuantía que no hubiera sido consumida en cumplimiento de su función específica.

La cuantía que no ha sido consumida en cumplimiento de la función específica del fondo mutual se ha determinado por el Consejo de Administración atendiendo al nivel de fondos propios y a las necesidades globales de solvencia de la mutua a cierre del ejercicio 2019. En consecuencia, el Consejo de Administración propone a esta ASAMBLEA que el porcentaje a devolver sobre el fondo mutual aportado por cada mutualista sea la diferencia entre la ratio de solvencia de ASEMAS al 31/12/2019 y el apetito al riesgo a esa fecha, coincidente con la ratio de solvencia promedio del mercado español, según el dato publicado por EIOPA.

Dicho porcentaje de devolución, para el ejercicio 2019, el cual se abonará a los mutualistas que han causado baja durante el 2019, se eleva al 22% conforme a los siguientes datos:

1. Apetito al riesgo al 31/12/2019, coincidente con la ratio de solvencia promedio del sector asegurador español a esa fecha: 240%.

2. Ratio de Solvencia de ASEMAS al 31/12/2019: 262%

La devolución de las cuotas de ingreso a los mutualistas que han causado baja en la mutua en el año 2019, que en su caso procedan, serán hechas efectivas dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de este acuerdo por parte de la Asamblea General de Mutualistas."

PUNTO 8º

APORTACIÓN AL FONDO MUTUAL EN EL EJERCICIO 2020. PROPUESTA DE ACUERDO.

ACUERDO Nº A. G. 2020-07:

"No aplicar, para las pólizas de Responsabilidad Civil, ningún porcentaje de Aportación al Fondo Mutual durante el Ejercicio 2021."

PUNTO Nº 9

NOMBRAMIENTO DE AUDITORES DE CUENTAS PARA EL EJERCICIO 2020 DE ASEMAS Y SU GRUPO CONSOLIDADO. PROPUESTA DE ACUERDO.

ACUERDO Nº A. G. 2020-8:

"Reelegir a la empresa PricewaterhouseCoopers Auditores S.L. con C.I.F. B-79031290, y domicilio social en Paseo de la Castellana nº 259 B en Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 9.267, del Libro 6.054, folio 75, sección 3ª, hoja número 80.250-1, y en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con el nº S0242, como auditores de cuentas de la Entidad y su grupo consolidado, por un periodo de un año, esto es, el ejercicio 2020, rescindible por causa justa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 264 de la Ley de Sociedades de Capital".

PUNTO N.º 10

ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN ESTATUTARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, PROCLAMACIÓN DE CONSEJEROS ELECTOS.

ACUERDO Nº A. G. 2020-9:

"Proclamar los siguientes cargos electos:

VOCAL Nº 2, con mandato hasta 2025:D. José Antonio Sancho Crecente.
VOCAL Nº 7, con mandato hasta 2025:Dª. Olatz Etxeberria Martínez.
VOCAL Nº 11, con mandato hasta 2025:D. Fulgencio Avilés Inglés.
VOCAL Nº 15, con mandato hasta 2025:Dª. Belen Martín Granizo.

Todos los electos aceptan su cargo y reúnen los requisitos exigidos en los Estatutos, en el Reglamento de Elecciones y en los artículos 38 de la Ley 20/2015, de 14 de julio y 18 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre referentes a la honorabilidad y aptitud de quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones que integran el sistema de gobierno de la entidad, haciendo constar que no se hallan incursos en incompatibilidad estatutaria ni legal alguna".

PUNTO 11º

DELEGACIÓN DE FACULTADES PARA LA FORMALIZACIÓN, INSCRIPCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS.

ACUERDO Nº A.G. 2020-10

"Facultar al Secretario del Consejo de Administración para que otorgue cuantos instrumentos públicos sean precisos para la formalización, ejecución e inscripción de los acuerdos adoptados en esta Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, incluyendo la facultad de otorgar cuantas escrituras de subsanación, aclaración y rectificación sean necesarias hasta conseguir su total y definitiva inscripción en el registro mercantil".

PUNTO 12º

RUEGOS, PREGUNTAS Y PROPOSICIONES.

Se votó la segunda proposición de D. Jaime Prior, es decir:

DOS.: Que se establezca una consideración especial en las primas de los proyectos que han sido objeto de una baja anormalmente alta en procesos de licitación pública (o privada si existen datos objetivos). Ello puede suponer desde recargos en la prima del seguro hasta directamente rechazar el aseguramiento de esos proyectos en el caso de bajas anormalmente altas.

Entiéndase esta última propuesta como un mecanismo de defensa de la propia aseguradora frente al previsible incremento de las reclamaciones que, sin duda, llegarán por este motivo y que el resto de asegurados no tenemos por qué mutualizar.

ACUERDO Nº A.G. 2020-11

"Rechazar la propuesta del Sr. Prior"
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