Estas nuevas cláusulas tienen vigencia a partir del 1 de julio de 2016.
Se adjunta los textos completos en los que se recogen ambas.
No suponen un cambio sustancial en lo que a las condiciones de su póliza respecta.
Únicamente afecta a los posibles siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que, conforme a la ley, deben ser pagados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Se modifican parte de las condiciones aplicables y del procedimiento de comunicación al consorcio.
ASEMAS, conforme a la resolución previamente indicada está obligada a notificar dichos cambios.