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¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
- Las consecuencias o secuelas de accidentes acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza, así como las
derivadas de un accidente cubierto que se manifiesten después de los 365 días siguientes a la fecha de ocurrencia del
mismo.
- Hechos que no se consideran accidentes, conforme a lo descrito en las condiciones generales.
- Accidentes causados intencionadamente por el asegurado o en estado de embriaguez o bajo el consumo de drogas.
- Accidentes que sufra un asegurado cuya edad sea inferior a 14 años o superior a 65.
- Accidentes ocasionados por la conducción de vehículos sin estar en posesión de la autorización administrativa correspondiente.
- Accidentes que deriven de la práctica profesional de cualquier deporte.
- Los siniestros ocurridos en caso de guerra, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje,
huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones
a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el ASEGURADO pruebe que no tiene
relación con el hecho por el que se solicitan tales acontecimientos.
- La práctica deportiva de cualquier ti po siempre que no se hayan contratado las modalidades "VIAJE CON ACTIVIDAD
DE TURISMO ALTERNATIVO" o "VIAJE CON ACTIVIDAD DEPORTIVA" y aparezcan expresamente especificadas en las
Condiciones Particulares de la póliza.
- Los gastos médicos derivados de los accidentes que sobrevengan a la práctica de competiciones deportivas, oficiales
o privadas, así como los entrenamientos o pruebas, expediciones deportivas y las apuestas, salvo las carreras populares
como aficionados.
- Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la
radioactividad, así como los derivados biológicos o químicos.
- El rescate en montaña, mar o desierto si la puesta en marcha del operativo es inviable.
- Salvo lo indicado en las garantías de asistencia de estas Condiciones Generales, los hechos, dolencias y enfermedades
crónicas, preexistentes o congénitas, así como sus consecuencias padecidas por el ASEGURADO con anterioridad al
efecto de la póliza, EXCEPTO para los seguros de Modalidad Anual Multiviaje, para los que se considerará excluido lo
padecido con anterioridad a la fecha de inicio del viaje.
- Las mercancías y el material de uso profesional.
- Las joyas (entendiéndose por tales los objetos de oro, platino, plata, perlas o piedras preciosas); la moneda, los billetes
de banco, billetes de viaje, colecciones de sellos, título de cualquier naturaleza, documentos de identidad y en general
todo documento y valores en papel, cintas y/o discos con memoria, documentos registrados en bandas magnéticas
o filmados; los objetos de valor (entendiéndose por tales el conjunto de objetos de plata, cuadros, obras de arte, y
todo tipo de colecciones de arte, así como la peletería fina); las prótesis, audífonos, gafas y lentes de contacto; instrumentos
musicales; aparatos de telefonía, electrónicos, digitales, material informático de toda clase, así como sus
accesorios, EXCEPTO los expresamente incluidos en la cobertura ROBO Y DAÑOS MATERIALES AL EQUIPAJE de las
garantías 2.1. PÉRDIDAS MATERIALES y 2.2. PÉRDIDAS MATERIALES EN EL EQUIPAJE PROFESIONAL.
- El material deportivo, EXCEPTO que se hubiesen contratado las garantías de EXTENSIÓN "ACTIVIDAD DEPORTIVA".
- El hurto, entendiéndose por tal la sustracción de cosas muebles ajenas, sin mediar violencia o intimidación en las
personas ni fuerza en las cosas.
- Los daños debidos a desgaste normal o natural, vicio propio y embalaje inadecuado o insuficiente, aun siendo ocasionados
por el transportista, así como los producidos por la acción lenta de la intemperie.
- Los accidentes ocurridos tras la pérdida de la condición de estudiante por el asegurado, sea cual fuere el motivo de
dicha pérdida, o la extinción de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional para Nuevos Colegiados.
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