PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA ARQUITECTOS ASALARIADOS
Es la póliza de Responsabilidad Civil Profesional dirigida a cubrir la actividad desarrollada
por el Asegurado como Arquitecto cuando se realice por cuenta de un tercero con quien haya
firmado un contrato laboral.
Para que pueda entrar en vigor deberá mantenerse una póliza de RC Profesional de Ejercicio Libre
para la modalidad de ejercicio de la actividad profesional liberal que sea anterior a la fecha de efecto de esta póliza.
La cobertura de esta póliza incluye:
Indemnizaciones
Costas
Gastos judiciales propios
Fianzas Judiciales
Inhabilitación Profesional
Asesoría y Defensa Jurídica
Además de la prima anual, es necesario abonar una prima adicional por cada intervención
de carácter constructivo que vaya a realizarse.
Este seguro garantiza las reclamaciones efectuadas durante la vigencia del contrato relativas a la Responsabilidad Civil que, directa o subsidiariamente, puede serle exigida al asegurado, por los daños y perjuicios causados a un tercero, con motivo del ejercicio profesional de la actividad de Arquitecto en su condición de asalariado por cuenta de un tercero y concretamente se incluyen:
Indemnizaciones (importe a pagar al perjudicado).
Costas (Gastos judiciales del contrario).
Gastos judiciales ( por ejemplo, gastos de abogado, procurador, etc).
Fianzas judiciales en vía penal y civil (importe en garantía que exige, en ocasiones, el Juzgado).
Cobertura accesoria de inhabilitación para la práctica profesional en los supuestos y con las condiciones previstas en el contrato.
¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
Reclamaciones por actuaciones profesionales presentadas fuera del periodo de vigencia de la póliza.
Por actuaciones profesionales efectuadas antes de la colegiación o durante un periodo de inhabilitación.
Por incumplimiento voluntario de normativa o reglas de la profesión.
Responsabilidades derivadas de intervenciones profesionales no declaradas a Asemas.
Por responsabilidades de los arquitectos funcionarios o asimilados al servicio de la Administración Pública, reclamadas en el ejercicio del cargo.
Por dolo o mala fe.
Por responsabilidades económicas derivadas de delitos dolosos perseguibles en causa criminal formuladas por el Tomador o el Asegurado o familiares que convivan con alguno de ellos.
Económicas por liquidación y cobro de honorarios profesionales.
Por la condición del Asegurado como promotor, constructor o contratista.
Por responsabilidad civil general o de productos.
Por trombas de agua, inundaciones y otros fenómenos naturales catastróficos.
¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
Cantidades a cargo del asegurado (franquicias).
Multas y sanciones de cualquier tipo.
Límite individual contratado y límites fijados en las condiciones particulares.
¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
Actividades en España y reclamadas o susceptibles de ser reclamadas en España. Caso a caso y previa aprobación de
Asemas, podría extenderse a cualquier país del mundo.
¿CUALES SON MIS OBLIGACIONES?
Abonar el precio del seguro
Declarar el riesgo antes y durante el periodo de validez del contrato
Comunicar cualquier modificación del riesgo previamente declarado
Facilitar a Asemas la documentación necesaria para la comprobación del riesgo declarado
Declarar el siniestro (daño, accidente o reclamación) tan pronto tenga conocimiento del mismo
¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?
El seguro comenzará y terminará en la hora y fecha indicadas en las condiciones particulares. Salvo indicación contraria
tendrá una vigencia anual, pudiendo ser prorrogado en anualidades sucesivas, salvo oposición expresa y escrita de
las partes.
¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?
Mediante notificación escrita dirigida a Asemas con una antelación mínima de quince días al vencimiento.
¿CÓMO DEBO DECLARAR EL RIESGO?
Con carácter previo a la suscripción del contrato y durante su vigencia, el Asegurado que participe directa o indirectamente
en trabajos vinculados a una obra deberá abonar un precio variable cuyo importe dependerá, entre otros
conceptos,
del tipo de trabajo o misión que se realice y del presupuesto de la obra en cuestión. Ese precio será
cuantificado
a través del correspondiente cuestionario.
¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?
El abono del precio del seguro se realizará de la forma indicada en las condiciones particulares.
Se abonará un importe fijo en función de la suma asegurada contratada y un importe variable que dependerá de la
actividad profesional desarrollada.
Los pagos se realizarán por domiciliación bancaria.
Este documento es un resumen informativo del producto. La información precontractual y contractual completa se facilitará en los
siguientes documentos: información al Tomador, impresos de contratación, condicionado general y particular y tarifa de primas correspondiente.
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