PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA ARQUITECTOS JÓVENES
Esta póliza de Responsabilidad Civil Profesional está dirigida a aquellos arquitectos que hayan obtenido el derecho a solicitar el título de arquitecto dentro de los últimos siete (7) años y tengan una antigüedad desde la primera colegiación inferior a tres (3) años. No tiene prima fija ni franquicia,
pero es necesario abonar una prima adicional por cada intervención, ya sea de carácter constructivo o no,
que vaya a realizarse.
La cobertura de esta póliza incluye:
Indemnizaciones
Costas
Gastos judiciales propios
Fianzas Judiciales
Inhabilitación Profesional
Asesoría y Defensa Jurídica
Deben consultarse las condiciones para acceder a esta póliza.
Este seguro garantiza la responsabilidad civil
derivada de la actividad profesional de los
arquitectos recién titulados y concretamente
incluye:
Indemnizaciones (importe a pagar al perjudicado).
Costas (Gastos judiciales del contrario).
Gastos judiciales ( por ejemplo, gastos de
abogado, procurador, etc).
Fianzas judiciales en vía penal y civil (importe
en garantía que exige, en ocasiones, el
Juzgado).
¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
Reclamaciones por actuaciones profesionales presentadas fuera del periodo de vigencia de la póliza.
Actuaciones profesionales efectuadas antes de la colegiación o durante un periodo de inhabilitación.
Incumplimiento voluntario de normativa o reglas de la profesión.
Responsabilidades derivadas de intervenciones profesionales no declaradas a Asemas.
Por responsabilidades de los arquitectos funcionarios o asimilados al servicio de la Administración Pública, reclamadas en elejercicio del cargo.
Por dolo o mala fe.
Por responsabilidades económicas derivadas de delitos dolosos perseguibles en causa criminal.
Formuladas por el Tomador o el Asegurado o familiares que convivan con alguno de ellos.
Económicas por liquidación y cobro de honorarios profesionales.
Por la condición del Asegurado como promotor, constructor o contratista.
Por responsabilidad civil general o de productos.
Por trombas de agua, inundaciones y otros fenómenos naturales catastróficos.
¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
Multas y sanciones de cualquier tipo.
Límite individual contratado y límites fijados en las condiciones particulares.
¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
Actividades en España, Unión Europea y Suiza y reclamadas o susceptibles de ser reclamadas en España.
Caso a caso y previa aprobación de Asemas, podría extenderse a cualquier país del resto del mundo.
¿CUALES SON MIS OBLIGACIONES?
Abonar el precio del seguro
Declarar el riesgo antes y durante el periodo de validez del contrato
Comunicar cualquier modificación del riesgo previamente declarado.
Facilitar a Asemas la documentación necesaria para la comprobación del riesgo declarado
Declarar el siniestro (daño, accidente o reclamación) tan pronto tenga conocimiento del mismo.
¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?
El seguro comenzará y terminará en la hora y fecha indicadas en las condiciones particulares. La póliza finaliza al
cumplirse la primera de las 3 siguientes fechas:
Cuando la prima variable acumulada devengada supere 3.000€ o se hayan declarado más de cinco obras.
Si no se ha declarado obra y no se han declarado siniestros, cuando finalice el plazo máximo de vigencia de 3 años. Si, por el contrario, se ha declarado obra, al finalizar el segundo ejercicio.
Si se ha declarado obra y no se han superado los límites indicados en el primer punto, al finalizar el segundo ejercicio.
A su vencimiento, se podrá migrar a la póliza que mejor se adecúe a la actividad del Mutualista. En la póliza de Ejercicio Libre) se podrá disfrutar de las bonificaciones para nuevos mutualistas que resulten aplicables.
¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?
Mediante notificación escrita dirigida a Asemas con una antelación mínima de quince días al vencimiento.
¿CÓMO DEBO DECLARAR EL RIESGO?
Con carácter previo a la suscripción del contrato y durante su vigencia, el Asegurado deberá abonar un precio variable
por cada unidad de actividad profesional realizada. Ese precio será cuantificado a través del correspondiente cuestionario
y tendrá, en todo caso, un importe mínimo de 10 euros.
¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?
El abono del precio del seguro se realizará de la forma indicada en las condiciones particulares.
Se abonará un importe variable que dependerá de la actividad desarrollada.
Los pagos se realizarán por domiciliación bancaria.
Este documento es un resumen informativo del producto. La información precontractual y contractual completa se facilitará en los
siguientes documentos: información al Tomador, impresos de contratación, condicionado general y particular y tarifa de primas correspondiente.
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