PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA ARQUITECTOS FUNCIONARIOS O ASIMILADOS
El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional es una póliza dirigida a arquitectos funcionarios o
asimilados (interinos o con contrato laboral) al servicio de la Administración Pública.
Por medio de este seguro quedará cubierta la responsabilidad civil profesional en que pudieran
incurrir durante el desarrollo de su actividad profesional cuando fueran reclamadas durante el ejercicio
del cargo.
La cobertura de esta póliza incluye:
Indemnizaciones
Costas
Gastos judiciales propios
Fianzas Judiciales
Inhabilitación Profesional
Asesoría y Defensa Jurídica
Sujeto al pago de prima anual, sólo será necesario abonar prima adicional por obra en aquellos
trabajos que no vayan a permanecer en el patrimonio de la Administración Pública.
Este seguro garantiza las reclamaciones efectuadas durante la vigencia del contrato relativas a la Responsabilidad Civil que, directa o subsidiariamente, puede serle exigida al asegurado, por los daños y perjuicios causados a un tercero, con motivo del ejercicio profesional de la actividad de Arquitecto en su condición de funcionario o asimilado, y concretamente se incluyen:
Indemnizaciones (importe a pagar al perjudicado).
Costas (Gastos judiciales del contrario).
Gastos judiciales ( por ejemplo, gastos de abogado, procurador, etc).
Fianzas judiciales en vía penal y civil (importe en garantía que exige, en ocasiones, el Juzgado).
Cobertura accesoria de inhabilitación para la práctica profesional en los supuestos y con las condiciones previstas en el contrato.
¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
Responsabilidades que puedan reclamarse al Asegurado cuando intervenga en promociones de obras no destinadas a permanecer en el patrimonio de la propia Administración Pública para la que ejerce el cargo como funcionario o asimilado. No obstante, podrá solicitarse la cobertura, caso a caso, a cambio del pago de la prima adicional que se convenga tanto en su importe como en su forma de pago.
Responsabilidades de la propia Administración Pública para la que el Asegurado ejerza o hubiese ejercido como funcionario o asimilado.
Reclamaciones presentadas fuera del periodo de vigencia de la póliza.
Por actuaciones profesionales efectuadas antes de la colegiación o durante un periodo de inhabilitación.
Incumplimiento voluntario de normativa o reglas de la profesión.
Responsabilidades derivadas de intervenciones profesionales no declaradas a Asemas.
Por dolo o mala fe.
Responsabilidades económicas derivadas de delitos dolosos perseguibles en causa criminal.
Formuladas por el Tomador o el Asegurado o familiares que convivan con alguno de ellos.
Responsabilidades económicas por liquidación y cobro de honorarios profesionales.
Por la condición del Asegurado como promotor, constructor o contratista.
Por responsabilidad civil general o de productos.
Por trombas de agua, inundaciones y otros fenómenos naturales catastróficos.
¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
Cantidades a cargo del asegurado (franquicias).
Multas y sanciones de cualquier tipo.
Límite individual contratado y límites fijados en las condiciones particulares.
¿CUALES SON MIS OBLIGACIONES?
Abonar el precio del seguro.
Declarar el riesgo antes y durante el periodo de validez del contrato.
Comunicar cualquier modificación del riesgo previamente declarado.
Facilitar a Asemas la documentación necesaria para la comprobación del riesgo declarado.
Declarar el siniestro (daño, accidente o reclamación) tan pronto tenga conocimiento del mismo.
¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
Actividades en España y reclamadas o susceptibles de ser reclamadas en España.
¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?
El seguro comenzará y terminará en la hora y fecha indicadas en las condiciones particulares. Salvo indicación contraria en las
citadas condiciones particulares tendrá una duración anual, pudiendo ser renovado de año en año, salvo oposición expresa y
escrita de las partes.
¿CÓMO DEBO RESCINDIR EL CONTRATO?
Mediante notificación escrita dirigida a ASEMAS con una antelación mínima de quince días al vencimiento.
¿CÓMO PUEDO DECLARAR EL RIESGO?
Con carácter previo a la suscripción del contrato y durante su vigencia, el Asegurado deberá declarar el riesgo a través de los cuestionarios que facilita ASEMAS.
¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?
El abono del precio del seguro se realizará de la forma indicada en las condiciones particulares.
El precio del seguro estará formado por un importe fijo y otro variable que dependerá de la actividad de construcción desarrollada si se desea asegurar promociones de obras no destinadas a permanecer en el patrimonio de la propia Administración Pública para la que ejerce el cargo como funcionario o asimilado.
La parte fija del seguro podrá ser abonada en un único pago anual o en varios pagos a lo largo del año.
La parte variable del seguro se abonará en el momento de la declaración del riesgo.
Los pagos se realizarán por domiciliación bancaria.
Este documento es un resumen informativo del producto. La información completa (precontractual y contractual) se facilitará en los
siguientes documentos: información al Tomador, impresos de contratación, condicionado general y particular y tarifa de primas/precios
correspondiente.
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