Seguro Decenal de Daños a la Edificación por
vicios o defectos estructurales o de cimentación más
Seguro Trienal de Daños a la Edificación
por
daños físicos sufridos en el edificio asegurado que sean consecuencia de incumplimientos de los
requisitos de habitabilidad.
Seguro Trienal de Daños, para obras en las que
no se necesita contratar la cobertura decenal.
Además, puede suscribirse el
Seguro Decenal de Daños con las
coberturas complementarias
de
impermeabilización de cubiertas, terrazas, tejados y fachadas.
Estabilidad de fachadas no portantes.
Renuncia al derecho de repetición frente a
Proyectistas y Dirección Facultativa,
renuncia al derecho de repetición frente al
contratista y
revalorización automática de la
Suma Asegurada
y de la Franquicia. Si se contrata el Seguro Trienal de Daños completo, no necesitarás contratar estas coberturas
complementarias.
Ventajas de contratar seguro decenal y trienal:
- Primas muy competitivas y adaptables a las circunstancias de la obra.
- Compañía líder en el sector de la construcción.
- Profundo conocimiento de la RC profesional de la Construcción.
- Sello de calidad y servicio único en el mercado.
- El comprador contará con la protección más completa posible.
- En el seguro Decenal de Daños a la Edificación, posibilidad de renuncia al derecho de repetición contra el Arquitecto Mutualista de ASEMAS y la propia ASEMAS. Sin coste de prima adicional.
- 10% de descuento en la declaración de riesgo del mutualista de ASEMAS.
Coberturas de seguro decenal y trienal de la construcción:
Seguro Decenal de Daños. Cobertura de la "
obra fundamental".
Es decir, la cimentación y estructura del edificio.
Coberturas complementarias al Seguro Decenal de Daños.
Incluyen la impermeabilización de cubiertas, terrazas, tejados y fachadas; Estabilidad de fachadas no portantes;
Renuncia al derecho de repetición frente a Proyectistas y Dirección Facultativa y renuncia al derecho de
repetición frente al contratista; Revalorización automática de la Suma Asegurada y de la Franquicia.
Seguro Trienal de Daños entre cuyas coberturas se encuentran, además de las coberturas complementarias al
Seguro Decenal de Daños*:
- Salubridad y estanqueidad de cubiertas, fachadas y sótanos.
- Protección contra el ruido.
- Ahorro de energía y aislamiento térmico.
- Cualquier otro defecto constructivo o de las instalaciones que impida un uso satisfactorio del edificio conforme a la normativa y el condicionado aplicable.
* La Renuncia al derecho de repetición frente a Proyectistas y Dirección Facultativa y la Renuncia al derecho de repetición frente al contratista no son aplicables al Seguro Trienal de Daños.