Indemnizaciones por los bienes asegurados
(importe a pagar al perjudicado).
Estas indemnizaciones pueden ser de distinto
tipo en función de las siguientes garantías
básicas:
Daños materiales: incendios y riesgos
complementarios, riesgos extensivos, daños
por agua
Gastos: desbarre, desescombro, reposición
de documentos, salvamento y desalojo
forzoso , daños estéticos, jardines
Rotura accidental
Robo, expoliación y hurto
Responsabilidad civil
Asistencia despachos
Asistencia informática
¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
daños y perjuicios ocasionados por mala fe,
dolo o negligencia grave.
Los daños ocasionados por reacción o radiación
nuclear, contaminación radiactiva o transmutación
nuclear, cualquiera que sea la causa que las
produzca.
Los daños ocasionados por conflictos armados,
los ocasionados por actos de terrorismo, así
como cualquier pérdida por polución y contaminación.
Los daños de los objetos cuyo funcionamiento,
defecto o avería haya causado el siniestro.
Los daños ocasionados por vicio propio o
notorio mal estado de conservación de la cosa
asegurada.
El dinero, así como los efectos timbrados o
cualquier documento representativo de valor y
las pedrerías finas no montadas en aderezos o
joyas.
Los objetos y mercancías que formen parte de
muestrarios o catálogos o que estén destinados
a la venta.
¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
Cantidades a cargo del asegurado (franquicias).
Límite individual contratado y límites fijados en las condiciones particulares.
¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
La cobertura opera para bienes radicados y asegurados en España.
La garantía de responsabilidad civil se extiende a responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en todo el
mundo, excepto USA y Canadá.
¿CUALES SON MIS OBLIGACIONES?
Abono del precio del seguro
Obligación de declarar el riesgo antes y durante el periodo de validez del contrato
Obligación de comunicar la agravación del riesgo
Obligación de facilitar al asegurador la documentación necesaria para la comprobación del riesgo declarado
Obligación de declarar el siniestro (daño o reclamación) tan pronto tenga conocimiento del mismo
¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?
El seguro comenzará y terminará en la hora y fecha indicadas en las condiciones particulares. Salvo indicación contraria
en las condiciones particulares tendrá una duración anual, pudiendo ser renovado de año en año, salvo oposición
expresa
y escrita de las partes.
¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?
Podrá rescindirlo por los siguientes motivos:
A causa de la disminución del riesgo.
Por aumento del precio del seguro.
Podrá oponerse a la continuación del contrato mediante noticación escrita dirigida a Asemas con una antelación
mínima de treinta días al próximo vencimiento.
¿CÓMO PUEDO DECLARAR EL RIESGO?
Deberá declararse a través de los cuestionarios facilitados por Asemas.
¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?
El abono del precio del seguro se realizará en el momento de la perfección del contrato.
Los sucesivos abonos del precio se harán en los correspondientes vencimientos.
Los pagos se realizarán por domiciliación bancaria.
La información previa a la firma del contrato y la unida al contrato completa se facilitará en los documentos inherentes al producto, tales
como Documento de Información al Tomador, Impresos de Contratación, Condicionado General y Particular y Anexo al Condicionado
Particular o Tarifa de Primas/Precios correspondiente.
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