ACUERDOS ADOPTADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL 2023

 
   
 
 
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ACUERDOS ADOPTADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL DE MUTUALISTAS CELEBRADA EL 23 DE JUNIO 2023 EN BILBAO

28/06/2023

PUNTO 1º

LECTURA DE LOS INFORMES DE LA AUDITORÍA EXTERNA Y DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA REFERIDOS AMBOS AL EJERCICIO 2022. EXAMEN Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS CUENTAS ANUALES DEL EJERCICIO 2022 DE ASEMAS Y SU GRUPO CONSOLIDADO, QUE COMPRENDEN EL BALANCE, LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS, UN ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO, UN ESTADO QUE REFLEJE LOS CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO Y LA MEMORIA, EL INFORME DE GESTIÓN DEL EJERCICIO 2022 Y TODA LA DOCUMENTACIÓN LEGALMENTE EXIGIBLE.

ACUERDO N.º A.G. 2023-01

"Aprobar las Cuentas Anuales del Ejercicio 2022 de ASEMAS y su grupo consolidado, que comprenden el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de cambios en el patrimonio neto, el Estado de flujos de efectivo, y la Memoria; el Informe de Gestión del Ejercicio 2022 y toda la documentación legalmente exigible."

PUNTO 2º

APROBACIÓN DE LA GESTIÓN SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO 2022.

ACUERDO N.º A.G. 2023-02

"Aprobar la gestión social durante el ejercicio 2022".

PUNTO 3º

APLICACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 2022. PROPUESTA DE ACUERDO.

ACUERDO N.º A.G. 2023-03:

"Distribuir el resultado del ejercicio 2022 conforme a:

Resultado del Ejercicio 14.288.085,17 euros
Reserva de estabilización a cuenta 805.556,91 euros
Otras reservas 13.482.528,26 euros
Según el siguiente desglose:
- A reserva de capitalización conforme al Artículo 25 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, ejercicio 2022: 1.483.215,08 euros
- A reservas voluntarias:11.999.313.18 euros"

PUNTO 4º

IMPORTE MÁXIMO ANUAL DE RETRIBUCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

ACUERDO N.º A.G. 2023-04:

"Habiéndose aplicado conforme se establece en el Reglamento de Dietas de Consejeros, una actualización en sus valores del 5,7% para el ejercicio 2023 de acuerdo a la tasa de variación anual del IPC, se acuerda aplicar esta misma actualización del 5,7% al importe máximo de remuneración anual del conjunto de los administradores, que quedará fijado en 457.956 Euros."

PUNTO 6º

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE REINGRESO CON OBJETO DE FACILITAR LA REINCORPORACIÓN DE EX MUTUALISTAS

ACUERDO N.º A.G. 2023-05:

"Modificar el reglamento de reingreso conforme a la siguiente redacción:

Art. 1º. Consideraciones sobre la baja

La baja en la póliza de Responsabilidad Civil Profesional podrá producirse:

1.1 De forma voluntaria a petición del propio mutualista Art. 11.2).

1.2 De oficio, ya sea por incumplimiento de las obligaciones mutuales (Art. 11.3) y 11.4), por rescisión de la póliza - Art. 11.1) o por cualquier otra circunstancia prevista en Ley o en los Estatutos.

Art. 2º. Liquidación de deudas

En todos los casos en los que se solicite el reingreso en la póliza de Responsabilidad Civil Profesional, habiendo sido baja anterior tanto de forma voluntaria como de oficio, como cuestión previa se deberán saldar las deudas contraídas con la Mutua, si las hubiera. La Comisión Ejecutiva analizará las peticiones de pago fraccionado de las deudas contraídas y establecerá, en cada caso, sus condiciones de pago.
Art. 3º Condiciones de reingreso

3.1. Las solicitudes de reingreso deberán ser aceptadas por la Comisión Ejecutiva.

3.2. La documentación necesaria para el estudio de la solicitud de reingreso será la siguiente:

a) Solicitud de reingreso cumplimentada en todos sus apartados.

b) Certificado de colegiación actualizado.

c) Declaración responsable firmada por el solicitante, o certificado de siniestralidad emitido por su anterior compañía, sobre la existencia, a fecha de su solicitud, tanto de reclamaciones judiciales y extrajudiciales como de hechos o circunstancias susceptibles de fundar una reclamación cubierta por la póliza o que hubiera podido ser cubierta caso de haber permanecido como mutualista en el período de tiempo que se determine por la Comisión Ejecutiva de ASEMAS.

d) Declaración responsable de todos los proyectos básicos y/o de ejecución y de las obras dirigidas y legalizadas, sin comenzar, en ejecución o terminadas, o de cualquier otra actividad susceptible de ser declarada a ASEMAS durante los diez últimos años, incluido el actual. No será objeto de cobertura cualquier actividad no declarada expresamente.

e) Solicitud de seguro y cuanta documentación resulte necesaria para formalizar el contrato de seguro conforme a las normas de suscripción adoptadas por ASEMAS.

3.3. De acuerdo con la declaración responsable del Art. 3.2.d) se determinará la prima de retroactividad, ya sea por declaraciones de actividad omitidas durante el período en que estuvo de alta en la Mutua, ya sea por la actividad realizada durante el tiempo en que ha estado fuera de ella. El importe de esta prima se obtendrá aplicando los coeficientes reductores previstos en tarifa en función de la antigüedad de la actividad declarada. El pago podrá fraccionarse sin recargo de intereses, hasta en un máximo de 10 años, previa aprobación de la Comisión Ejecutiva.
3.4. El asegurado deberá abonar la cuota ordinaria de ingreso aprobada por la Asamblea General en la forma y plazos que se determinen.

Esta cuota constituirá la aportación del mutualista a la Reserva por Cuotas de Ingreso establecida en el artículo 40 de los Estatutos.

El abono de la cuota de ingreso no será necesario en los casos en que al solicitante no se le hubiera reintegrado en cualquier forma dicha cuota al abandonar la Mutua.

3.5. Una vez aprobado el reingreso, la cobertura de las reclamaciones por la actividad anterior al mismo tendrá un periodo de carencia de dos meses.

El citado período de carencia no será de aplicación cuando el solicitante acredite haber tenido en vigor otro seguro de RC Profesional hasta el momento del reingreso. En este caso, durante, al menos, los seis primeros meses de vigencia de la póliza el solicitante deberá mantener una suma asegurada y franquicia del mismo importe, o del importe más cercano de entre los que ASEMAS oferta, al que hubiera tenido contratado con la anterior compañía.

3.6. La inexactitud de las declaraciones establecidas en los puntos 3.2.c) y 3.2.d) de este artículo dará lugar a la exclusión del siniestro conforme al contrato de seguro y podrá ser causa de baja o expulsión de la Mutua."

PUNTO 7º

DIRECTRICES GENERALES SOBRE LA ADMISIÓN DE NUEVOS MUTUALISTAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 6º DE LOS ESTATUTOS. PROPUESTA DE ACUERDO

ACUERDO N.º A.G. 2023-06:

"Modificando y ampliando las directrices adoptadas hasta la fecha, se acuerda facultar al Consejo de Administración para que de acuerdo con el artículo 6. B) de los Estatutos, pueda aceptar la incorporación de nuevos mutualistas con arreglo a las siguientes directrices:

a) Los arquitectos, otros profesionales y agentes vinculados al proceso de edificación, que contraten cualquier modalidad de seguro ofertado por la Mutua.

b) Las personas físicas o jurídicas que contraten seguros de accidentes, multirriesgo de hogar, multirriesgo de despachos, riesgos ciber, defensa jurídica u otro tipo de seguros diferentes de la responsabilidad civil profesional.

c) Personas físicas, profesionales de la Arquitectura, otros profesionales y agentes vinculados al proceso de la edificación y sociedades integradas por éstos, que residan en Portugal. Así mismo podrá aceptarse la incorporación de la orden u órdenes de arquitectos o de instituciones integradas por profesionales cuyo objeto sea similar a los colegios profesionales españoles.

d) Sociedades profesionales sometidas a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, que tengan un objeto social vinculado al proceso de la edificación.

e) Sociedades de arquitectura, distintas de las reguladas en la Ley 2/2007, que se encuentren inscritas en el colegio profesional de arquitectos correspondiente.

f) Cualquier otro tipo de sociedad distinta de las anteriores, incluidas sociedades profesionales de carácter multidisciplinar, que tengan por objeto el desarrollo de actividades de carácter profesional.

g) Administraciones Públicas, colegios profesionales, asociaciones o fundaciones que no reúnan las características de una Sociedad Profesional y de las que, sin embargo, dependan arquitectos u otros profesionales susceptibles de aseguramiento.

En todas las pólizas de sociedades, de administraciones públicas, colegios profesionales, asociaciones o fundaciones contempladas en los apartados anteriores, la condición de tomador y mutualista recaerá preferentemente sobre la entidad tomadora.

Podrán figurar como asegurados, por la actividad desarrollada por cuenta de la entidad tomadora, los profesionales o técnicos colaboradores, arquitectos o no, vinculados por contrato laboral o mercantil a las citadas entidades."

PUNTO 8º

DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES AL FONDO MUTUAL Y SU TRATAMIENTO A EFECTOS DE LAS NECESIDADES DE SOLVENCIA DE LA MUTUA. PROPUESTA DE ACUERDO

ACUERDO N.º A.G. 2023-07:

"De conformidad con el perfil de riesgo, los límites de tolerancia al riesgo establecidos y la estrategia comercial de la Mutua, se acuerda considerar que el 72,2% de todas las aportaciones al Fondo Mutual realizadas por los mutualistas hasta el ejercicio 2016 inclusive han sido consumidas en cumplimiento de su función específica que, de conformidad con la legislación vigente y los Estatutos Sociales, no es otra que dotar a la Mutua de un nivel mínimo de solvencia adecuado y permanente, tanto de manera estática como prospectiva, considerando para ello los distintos escenarios y riesgos a los que se enfrenta el negocio de la Entidad.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 9 de los Estatutos Sociales, y en tanto no se acuerde otra cosa por la Asamblea General, los mutualistas que han causado baja en la Mutua en el ejercicio 2022 o que causen baja en la misma en el futuro, recibirán el reintegro de un 27,8% de las aportaciones voluntarias que hubieran realizado al Fondo Mutual hasta el ejercicio 2016, incluido éste.

La devolución de las aportaciones al Fondo Mutual que procedan en virtud de este Acuerdo serán hechas efectivas cada año dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General Ordinaria de mutualistas."

PUNTO 9º

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 40 DE LOS ESTATUTOS RELATIVO A LA DEVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS DE INGRESO. PROPUESTA DE ACUERDO

ACUERDO Nº A. G. 2023-08:

"Reconocer a las cuotas de ingreso, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.8 y 40 de los estatutos el mismo carácter reintegrable que al resto de las aportaciones al fondo mutual y, por consiguiente y de conformidad con el perfil de riesgo, los límites de tolerancia al riesgo establecidos y la estrategia comercial de la Mutua, se acuerda considerar que el 72,2% de todas las cuotas de ingreso abonadas por los mutualistas hasta el momento en que la Asamblea decidió su suspensión han sido consumidas en cumplimiento de su función específica que, de conformidad con la legislación vigente y los Estatutos Sociales, no es otra que dotar a la Mutua de un nivel mínimo de solvencia adecuado y permanente, tanto de manera estática como prospectiva, considerando para ello los distintos escenarios y riesgos a los que se enfrenta el negocio de la Entidad.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 9 de los Estatutos Sociales, y en tanto no se acuerde otra cosa por la Asamblea General, los Mutualistas que han causado baja en la Mutua en el ejercicio 2022 o que causen baja en la misma en el futuro, recibirán el reintegro de un 27,8% de las cuotas de ingreso que hubieran abonado hasta el momento en que se decidió su suspensión.

La devolución de las cuotas de ingreso que procedan en virtud de este Acuerdo serán hechas efectivas cada año dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General Ordinaria de mutualistas."

PUNTO 10º

APORTACIÓN AL FONDO MUTUAL EN EL EJERCICIO 2024. PROPUESTA DE ACUERDO

ACUERDO Nº A. G. 2023-09:

"No aplicar, para las pólizas de Responsabilidad Civil, la Aportación al Fondo Mutual durante el Ejercicio 2024. La suspensión se mantendrá en ejercicios sucesivos en tanto la Asamblea General no acuerde otra cosa."

PUNTO 11º

NOMBRAMIENTO DE AUDITORES DE CUENTAS PARA EL EJERCICIO 2022 DE ASEMAS Y SU GRUPO CONSOLIDADO. PROPUESTA DE ACUERDO

ACUERDO Nº A. G. 2023-10:

"Elegir a la empresa MAZARS AUDITORES, S.L.P. con C.I.F. B61.622.262 y domicilio social en Calle Diputació, 260, en Barcelona, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 30.734, folio 212, hoja número B-180111, Inscripción 1ª y en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con el nº S1189 como auditores de cuentas de la Entidad y su grupo consolidado, por un periodo de tres años, esto es, los ejercicios 2023, 2024 y 2025, rescindible por causa justa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 264 de la Ley de Sociedades de Capital."

PUNTO 12º

ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN ESTATUTARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, PROCLAMACIÓN DE CONSEJEROS ELECTOS

ACUERDO Nº A. G. 2023-11:

"Proclamar los siguientes cargos electos:

VOCAL N.º 10, con mandato hasta 2028:D Juan Nicolás Báñez García.
VOCAL N.º 12, con mandato hasta 2028:D. Antonio Vargas Yáñez.
VOCAL N.º 15, con mandato hasta 2025:Dª Enery Acevedo González.
VOCAL N.º 17, con mandato hasta 2028:Dª Belén Martín-Granizo López.

Todos los electos aceptan su cargo y reúnen los requisitos exigidos en los Estatutos, en el Reglamento de Elecciones y en los artículos 38 de la Ley 20/2015, de 14 de julio y 18 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre referentes a la honorabilidad y aptitud de quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones que integran el sistema de gobierno de la entidad, haciendo constar que no se hallan incursos en incompatibilidad estatutaria ni legal alguna".

PUNTO 13º

DELEGACIÓN DE FACULTADES PARA LA FORMALIZACIÓN, INSCRIPCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS.

ACUERDO N.º A.G. 2023-12

"Facultar al Secretario del Consejo de Administración para que otorgue cuantos instrumentos públicos sean precisos para la formalización, ejecución e inscripción de los acuerdos adoptados en esta Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, incluyendo la facultad de otorgar cuantas escrituras de subsanación, aclaración y rectificación sean necesarias hasta conseguir su total y definitiva inscripción en el registro mercantil".
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