DIRECTRICES GENERALES SOBRE LA ADMISIÓN DE NUEVOS MUTUALISTAS CONFORME A
LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 6º DE LOS ESTATUTOS. PROPUESTA DE ACUERDO
ACUERDO N.º A.G. 2023-06:
"Modificando y ampliando las directrices adoptadas hasta la fecha, se acuerda facultar al Consejo
de Administración para que de acuerdo con el artículo 6. B) de los Estatutos, pueda aceptar la
incorporación de nuevos mutualistas con arreglo a las siguientes directrices:
a) Los arquitectos, otros profesionales y agentes vinculados al proceso de edificación, que
contraten cualquier modalidad de seguro ofertado por la Mutua.
b) Las personas físicas o jurídicas que contraten seguros de accidentes, multirriesgo de hogar,
multirriesgo de despachos, riesgos ciber, defensa jurídica u otro tipo de seguros diferentes
de la responsabilidad civil profesional.
c) Personas físicas, profesionales de la Arquitectura, otros profesionales y agentes vinculados
al proceso de la edificación y sociedades integradas por éstos, que residan en Portugal. Así
mismo podrá aceptarse la incorporación de la orden u órdenes de arquitectos o de
instituciones integradas por profesionales cuyo objeto sea similar a los colegios profesionales
españoles.
d) Sociedades profesionales sometidas a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades
Profesionales, que tengan un objeto social vinculado al proceso de la edificación.
e) Sociedades de arquitectura, distintas de las reguladas en la Ley 2/2007, que se encuentren
inscritas en el colegio profesional de arquitectos correspondiente.
f) Cualquier otro tipo de sociedad distinta de las anteriores, incluidas sociedades profesionales
de carácter multidisciplinar, que tengan por objeto el desarrollo de actividades de carácter
profesional.
g) Administraciones Públicas, colegios profesionales, asociaciones o fundaciones que no reúnan
las características de una Sociedad Profesional y de las que, sin embargo, dependan
arquitectos u otros profesionales susceptibles de aseguramiento.
En todas las pólizas de sociedades, de administraciones públicas, colegios profesionales,
asociaciones o fundaciones contempladas en los apartados anteriores, la condición de tomador y
mutualista recaerá preferentemente sobre la entidad tomadora.
Podrán figurar como asegurados, por la actividad desarrollada por cuenta de la entidad
tomadora, los profesionales o técnicos colaboradores, arquitectos o no, vinculados por contrato
laboral o mercantil a las citadas entidades."