LECTURA DE LOS INFORMES DE LA AUDITORÍA EXTERNA Y DE LA COMISIÓN DE AUDITORIA REFERIDOS AMBOS AL EJERCICIO 2017. EXAMEN Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS CUENTAS ANUALES DEL EJERCICIO 2017 DE ASEMAS Y SU GRUPO CONSOLIDADO, QUE COMPRENDEN EL BALANCE, LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS, EL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO, EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO, LA MEMORIA Y TODA LA DOCUMENTACIÓN LEGALMENTE EXIGIBLE.
ACUERDO Nº A.G. 2018-01:
"Aprobar las Cuentas Anuales del Ejercicio 2017 de ASEMAS y su grupo consolidado, que comprenden el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de flujos de efectivo, el Estado de cambios en el patrimonio neto, la Memoria y toda la documentación legalmente exigible."
APROBACIÓN DE LA GESTIÓN SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO 2017.
ACUERDO Nº A.G. 2018-02:
"Aprobar la gestión social durante el ejercicio 2017".
PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 2017. TOMA DE ACUERDO.
ACUERDO Nº A.G. 2018-03:
"PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 2017. TOMA DE ACUERDO".
1. | Distribuir el resultado del ejercicio 2017 conforme a: |
Resultado del Ejercicio 2017: 14.655.276,76 euros Reserva de estabilización a cuenta: 693.558,57 euros Resultados negativos de ejercicios anteriores: - Otras reservas: 13.961.718,19 euros |
REMUNERACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
ACUERDO Nº A.G. 2018-04:
"Habiéndose actualizado en el ejercicio 2018 la remuneración de los consejeros en un +1,1%, conforme establece el Reglamento de Dietas de Consejeros y de acuerdo a la tasa de variación anual del IPC, se acuerda aplicar esta misma actualización del +1,1% al importe máximo de remuneración anual del conjunto de los administradores, que quedará fijado en 400.806,55".
APORTACIONES A FONDO MUTUAL Y SU TRATAMIENTO A EFECTOS DE LAS NECESIDADES DE SOLVENCIA DE LA MUTUA. PROPUESTA DE ACUERDO.
ACUERDO Nº A.G. 2018-05:
"Se acuerda la devolución de las aportaciones al fondo mutual efectuadas por los mutualistas que han causado baja en la mutua en el ejercicio 2017, en la cuantía que no hubiera sido consumida en cumplimiento de la función específica de fondo mutual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 f) de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre expresamente vigente conforme a la disposición derogatoria de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.) y 9.8 de los Estatutos de la Mutua.
La cuantía que, en su caso, no hubiera sido consumida en cumplimiento de la función específica del fondo mutual se determinará por el Consejo de Administración atendiendo al nivel de fondos propios y necesidades globales de solvencia de la mutua que resulten del informe de evaluación interna de riesgos y solvencia correspondiente a 2017. El Consejo de Administración ha determinado que ese porcentaje se fija en un 20%
La devolución de las aportaciones al fondo mutual a los mutualistas que han causado baja en la mutua en el año 2017, que en su caso procedan, serán hechas efectivas dentro de los treinta días siguientes a la aprobación por el Consejo de Administración del citado informe de evaluación interna de riesgos y solvencia correspondiente a 2017."
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 40 DE LOS ESTATUTOS RELATIVO A LAS CUOTAS DE INGRESO. PROPUESTA DE ACUERDO
ACUERDO Nº A.G. 2018-06:
" Reconocer a las cuotas de ingreso, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.8 y 40 de los estatutos el mismo carácter reintegrable que al resto de las aportaciones al fondo mutual y, por consiguiente, acordar su devolución a los mutualistas que han causado baja en la mutua en el ejercicio 2017, en la cuantía que no hubiera sido consumida en cumplimiento de su función específica.
La cuantía que, en su caso, no hubiera sido consumida en cumplimiento de la función específica del fondo mutual se determinará por el Consejo de Administración atendiendo al nivel de fondos propios y necesidades globales de solvencia de la mutua que resulten del informe de evaluación interna de riesgos y solvencia correspondiente a 2017. El Consejo de Administración ha determinado que ese porcentaje se fija en un 20%
La devolución de las cuotas de ingreso a los mutualistas que han causado baja en la mutua en el año 2017, que en su caso procedan, serán hechas efectivas dentro de los treinta días siguientes a la aprobación por el Consejo de Administración del citado informe de evaluación interna de riesgos y solvencia correspondiente a 2017. ".
APORTACIÓN AL FONDO MUTUAL EN EL EJERCICIO 2019. PROPUESTA DE ACUERDO.
ACUERDO Nº A.G. 2018-07:
"No aplicar, para las pólizas de Responsabilidad Civil, ningún porcentaje de Aportación al Fondo Mutual durante el Ejercicio 2019".
MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE REINGRESO DE MUTUALISTAS.
ACUERDO Nº A.G. 2018-08:
"Modificar el reglamento de reingreso de ASEMAS conforme a la siguiente redacción:
Art. 1º. Consideraciones sobre la baja:
La baja en la póliza de Responsabilidad Civil Profesional podrá producirse:
Art. 2º. Liquidación de deudas
En todos los casos en los que se solicite el reingreso en la póliza de Responsabilidad Civil Profesional, habiendo sido baja anterior tanto de forma voluntaria como de oficio, como cuestión previa se deberán saldar las deudas contraídas con la Mutua, si las hubiera. La Comisión Ejecutiva analizará las peticiones de pago fraccionado de las deudas contraídas y establecerá, en cada caso, sus condiciones de pago.
Art. 3º. Condiciones de reingreso
Esta cuota constituirá la aportación del mutualista a la Reserva por Cuotas de Ingreso establecida en el Artículo 40 de los Estatutos.
El abono de la cuota de ingreso no será necesario en los casos en que al solicitante no se le hubiera reintegrado en cualquier forma dicha cuota al abandonar la Mutua.
En todo caso, el reingreso de un mutualista en la Mutua requerirá como condición previa, que éste abone las cantidades de fondo mutual que fueron objeto de devolución por parte de la Mutua en el momento de producirse su baja, siempre y cuando no hayan transcurrido 5 años desde la misma.
El citado período de carencia no será de aplicación cuando el solicitante acredite haber tenido en vigor otro seguro de RC Profesional hasta el momento del reingreso. En este caso, durante, al menos, los seis primeros meses de vigencia de la póliza el solicitante deberá mantener una suma asegurada y franquicia del mismo importe, o del importe más cercano de entre los que ASEMAS oferta, al que hubiera tenido contratado con la anterior compañía.
AUTORIZACION AL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE ASEMAS PARA INICIAR EL PROCESO DE AMPLIACION DE SU ACTIVIDAD ASEGURADORA A NUEVOS RAMOS DEL SEGURO
ACUERDO Nº A.G. 2018-09:
"Acordar la práctica del ramo de seguro de caución, ramo 15 facultando al Consejo de Administración para realizar cuantas actuaciones sea preciso para ello, entre otras, la obtención de la preceptiva autorización para la práctica de este nuevo ramo ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones."
NOMBRAMIENTO DE AUDITORES DE CUENTAS PARA EL EJERCICIO 2018 DE ASEMAS Y SU GRUPO CONSOLIDADO. PROPUESTA DE ACUERDO
ACUERDO Nº A.G. 2018-10:
"Reelegir a la empresa PricewaterhouseCoopers Auditores S.L. con C.I.F. B-79031290, y domicilio social en Paseo de la Castellana nº 259 B en Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 9.267, del Libro 6.054, folio 75, sección 3ª, hoja número 80.250-1, y en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con el nº S0242, como auditores de cuentas de la Entidad y su grupo consolidado, por un periodo de un año, esto es, el ejercicio 2018, rescindible por causa justa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 264 de la Ley de Sociedades de Capital".
ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN ESTATUTARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, PROCLAMACIÓN DE CONSEJEROS ELECTOS.
ACUERDO Nº A.G. 2018-11:
"Proclamar los siguientes cargos electos:
VOCAL Nº 5, con mandato hasta 2021: D. Ignacio Pereda Pérez
VOCAL Nº 10, con mandato hasta 2023: D. Juan Báñez García
VOCAL Nº 12, con mandato hasta 2023: D. Antonio Vargas Yáñez
VOCAL Nº 17, con mandato hasta 2023: Dª Carmen Jiménez Alcaraz
Todos los electos aceptan su cargo y reúnen los requisitos exigidos para el ejercicio del mismo en el Art.15º del Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, haciendo constar que no se hallan incursos en incompatibilidad estatutaria ni legal alguna".
DELEGACIÓN DE FACULTADES PARA LA FORMALIZACIÓN, INSCRIPCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS.
ACUERDO Nº A.G. 2018-12:
"Facultar al Secretario del Consejo de Administración para que otorgue cuantos instrumentos públicos sean precisos para la formalización, ejecución e inscripción de los acuerdos adoptados en esta Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, incluyendo la facultad de otorgar cuantas escrituras de subsanación, aclaración y rectificación sean necesarias hasta conseguir su total y definitiva inscripción en el registro mercantil".