CONDICIONES AMBIENTALES EXTREMAS EN EL TRABAJO AL AIRE LIBRE

 
   
 
 
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ATENCIÓN A LAS CONDICIONES AMBIENTALES EXTREMAS EN EL TRABAJO AL AIRE LIBRE

El trabajo al aire libre en cualquier momento del año implica la exposición a circunstancias climáticas que, en determinados momentos, pueden llegar ser extremas. Concretamente, en época estival no es infrecuente que nos enfrentemos a olas de calor.
Esta situación debe ser tenida muy en cuenta por los responsables de seguridad y salud en la obra, entre los que, por supuesto, estará el autor del estudio de seguridad y salud y el profesional que asuma la coordinación.
Por este motivo, el Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo modificó el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

La citada norma establece que “cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas”.

La adopción de dichas medidas deberá reflejarse en el plan de seguridad y salud, teniendo en cuenta las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico de los trabajadores, incluyendo, en su caso, la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de los trabajadores

En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista lo que, en ocasiones, puede conllevar la completa paralización de los trabajos.

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