c) Cobertura de la actividad del agente rehabilitador (agente o gestor de la rehabilitación), es decir la persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación a través de alguno de los programas recogidos en este real decreto. El desempeño de esta actividad devengará prima variable equivalente a la asistencia técnica con un coeficiente de colaboración del 20% de la misión correspondiente. Si el agente o gestor realiza funciones de proyectista y/o director deberá declarar, además, el 100% del proyecto y la dirección, o en el porcentaje de su intervención, en caso de colaborar con otros técnicos.