ELECCIONES PARA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ASEMAS 2024

 
   
 
 
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ELECCIONES PARA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ASEMAS 2024

26/03/2024
Eventos
En cumplimiento de los Estatutos y la Legislación vigente, el Consejo de Administración, en su reunión nº 2024/03 celebrada el día 22 de marzo de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

ACUERDO Nº CA 2024/03-21

"Convocar elecciones para la renovación estatutaria de los siguientes miembros del Consejo de Administración::

· Vocal 1º. Con mandato hasta el año 2029.
· Vocal 9º. Con mandato hasta el año 2029.
· Vocal 18º. Con mandato hasta el año 2029.

de acuerdo con las siguientes condiciones:

Del procedimiento:

El procedimiento de las elecciones se atendrá a lo establecido en los Estatutos aprobados por la Asamblea General de Mutualistas del 20 de junio de 2014 y en el Reglamento de Elecciones, aprobado por la Junta General de Mutualistas del 29 de junio de 2000.

De los candidatos:

Los candidatos deberán encontrarse en plenitud de derechos legales y mutuales, no hallarse incursos en tipo alguno de incompatibilidad, cumplir las condiciones establecidas en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y su normativa de desarrollo, llevar al menos cuatro años consecutivos de alta como mutualistas y tener su residencia respectivamente:

· Vocal 1º,en el ámbito territorial del COA de La Rioja.
· Vocal 9º, en el ámbito territorial del COA de Cataluña.
· Vocal 18º, en el ámbito territorial del COA de Castilla y León Este.
De las candidaturas:

Cada candidatura deberá estar suscrita a título personal por el candidato y formalizada en escrito personal original, con el compromiso de aceptación del cargo en caso de ser elegido y declaración expresa del cumplimiento de los requisitos exigidos en los Estatutos, en el Reglamento de Elecciones y en los artículos 38 de la Ley 20/2015, de 14 de julio y 18 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre referentes a la honorabilidad y aptitud de quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones que integran el sistema de gobierno de la entidad.

Las candidaturas deberán ir acompañadas del currículum de los candidatos, que justifique el cumplimiento de los requisitos de la Ley 20/2015, de 14 de julio (*), Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre (**), su normativa de desarrollo, los Estatutos y el Reglamento de Elecciones de ASEMAS.

Las candidaturas deberán presentarse con el respaldo, al menos, de uno de los tres medios que a continuación se enumeran:

·  El Consejo de Administración de ASEMAS.
Se acreditará con certificado emitido por el secretario del Consejo de Administración.

·  Cuarenta mutualistas que se encuentren al corriente de sus obligaciones sociales.
Se acreditará con un documento donde se exprese el apoyo con firma manuscrita o electrónica y copia de su DNI.

·  La Junta de Gobierno de un Colegio Oficial de Arquitectos.
Se acreditará con certificado o escrito de apoyo de la Junta de Gobierno.

Las propuestas podrán ir acompañadas de un programa electoral o justificación de la candidatura.

Del lugar y plazo de la presentación de candidaturas:

Las candidaturas deberán presentarse en la sede social de ASEMAS, Gran Vía Nº 2 de Bilbao, antes de las 12 horas del día 3 de mayo de 2024".
Bilbao, 22 de marzo de 2024
El Consejo de Administración de ASEMAS




(*) Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y su normativa de desarrollo

Artículo 38. Honorabilidad y aptitud de quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones que integran el sistema de gobierno de la entidad.

1. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras y las entidades dominantes de grupos de entidades aseguradoras garantizarán que todas las personas que ejerzan la dirección efectiva, bajo cualquier título, y quienes desempeñen las funciones que integran el sistema de gobierno cumplan en todo momento los siguientes requisitos:
a) Ser personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional.
b) Poseer conocimientos y experiencia adecuados para hacer posible la gestión sana y prudente de la entidad.
2. Se entenderá que ejercen la dirección efectiva de una entidad aseguradora o reaseguradora quienes ostenten cargos de administración o dirección, considerándose como tales:
a) Los administradores o miembros de los órganos colegiados de administración. Podrán desempeñar cargos de administración las personas jurídicas, pero, en este caso, deberán designar en su representación a una persona física que reúna igualmente los requisitos anteriormente citados.
b) Los directores generales y asimilados, entendiendo por tales todas aquellas personas que ejerzan en la entidad la alta dirección bajo la dependencia directa de su órgano de administración, de comisiones ejecutivas o de consejeros delegados de aquel.
3. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como las entidades dominantes de grupos de entidades aseguradoras, comunicarán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones el nombramiento así como todo cambio en la identidad de las personas que ejerzan la dirección efectiva de la entidad o del grupo, bajo cualquier título, y quienes desempeñen las funciones que integren el sistema de gobierno de la entidad, junto con toda la información necesaria para evaluar si las personas que, en su caso, se hayan nombrado, cumplen las exigencias de honorabilidad y aptitud. Igualmente informarán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cuando alguna de las personas contempladas en los apartados anteriores haya sido sustituida por no cumplir ya los requisitos de honorabilidad y aptitud. Dichas comunicaciones se realizarán en un plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el momento del nombramiento.
4. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en los que se entiende que se cumplen los requisitos de honorabilidad y aptitud de quienes llevan la dirección efectiva o desempeñan funciones que integran el sistema de gobierno de las entidades, así como los requisitos de información que deberá ser remitida a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a efectos de evaluar su cumplimiento.


(**) Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

Artículo 18. Honorabilidad y aptitud de quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones que integran el sistema de gobierno de la entidad.
1. Concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido mostrando una conducta personal, comercial y profesional que no genere dudas sobre su capacidad para desempeñar una gestión sana y prudente de la entidad.
2. Para valorar la concurrencia de honorabilidad comercial y profesional deberá considerarse toda la información disponible, incluyendo:
a) La trayectoria del cargo en cuestión en su relación con las autoridades de regulación y supervisión; las razones por las que hubiera sido despedido o cesado en puestos o cargos anteriores; su historial de solvencia personal y de cumplimiento de sus obligaciones; o si hubiera estado inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los quebrados y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida ley.
b) La condena por la comisión de delitos o faltas y la sanción por la comisión de infracciones administrativas teniendo en cuenta:
1º. El carácter doloso o imprudente del delito, falta o infracción administrativa.
2º. Si la condena o sanción es o no firme.
3º. La gravedad de la condena o sanción impuestas.
4º. La tipificación de los hechos que motivaron la condena o sanción, especialmente si se tratase de delitos contra el patrimonio, blanqueo de capitales, contra el orden socioeconómico y contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o supusiesen infracción de las normas reguladoras del ejercicio de la actividad aseguradora, bancaria o del mercado de valores, o de protección de los consumidores.
5º. Si los hechos que motivaron la condena o sanción se realizaron en provecho propio o en perjuicio de los intereses de terceros cuya administración o gestión de negocios le hubiese sido confiada, y en su caso, la relevancia de los hechos por los que se produjo la condena o sanción en relación con las funciones que tenga asignadas o vayan a asignarse al cargo en cuestión en la entidad aseguradora o reaseguradora.
6º. La prescripción de los hechos ilícitos de naturaleza penal o administrativa o la posible extinción de la responsabilidad penal.
7º. La existencia de circunstancias atenuantes y la conducta posterior desde la comisión del delito o infracción.
8º. La reiteración de condenas o sanciones por delitos, faltas o infracciones. Las entidades cumplirán las obligaciones de suministro de información necesarias para la valoración prevista en esta letra, remitiendo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones un certificado de antecedentes penales de la persona objeto de valoración, sin perjuicio de las competencias de dicha Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para recabar directamente de la persona cuya honorabilidad sea objeto de valoración toda la información complementaria que resulte necesaria para la evaluación de los elementos a los que se refiere esta letra. Asimismo, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones consultará las bases de datos de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, la Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Valores y Mercados sobre sanciones administrativas.
c) La existencia de investigaciones relevantes y fundadas, tanto en el ámbito penal como administrativo, sobre alguno de los hechos mencionados en la letra b). 4.º anterior.
No se considerará que hay falta de honorabilidad sobrevenida por la mera circunstancia de que, estando en el ejercicio de su cargo, un consejero, director general o asimilado, u otros empleados responsables de las funciones de gobierno de la entidad sean objeto de dichas investigaciones.
Si durante el ejercicio de su actividad concurriese en la persona evaluada alguna de las circunstancias anteriores, y esta resultase relevante para la evaluación de su honorabilidad, la entidad aseguradora o reaseguradora lo comunicará a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el plazo máximo de quince días hábiles desde su conocimiento.
Los miembros del órgano de administración, directores generales o asimilados y otros empleados que sean responsables de las funciones de gobierno de la entidad aseguradora o reaseguradora, y que tuviesen conocimiento de que concurren en su persona alguna de las circunstancias descritas en este apartado, deberán informar de ello a su entidad.
El tratamiento de los datos que las entidades aseguradoras y reaseguradoras lleven a cabo en el marco de lo dispuesto en este precepto deberá limitarse a la exclusiva finalidad de suministro de la información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, quedando expresamente limitado el número de personas de la entidad que dentro de su organización pueda tener acceso a dichos datos.
3. En relación con la aptitud, se considerará que poseen conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones en las entidades aseguradoras o reaseguradoras quienes cuenten con formación del nivel y perfil adecuado, en particular en el área de seguros y servicios financieros, y experiencia práctica derivada de sus anteriores ocupaciones durante periodos de tiempo suficientes. Se tendrán en cuenta para ello tanto los conocimientos adquiridos en un entorno académico como la experiencia en el desarrollo profesional de funciones similares a las que van a desarrollarse en otras entidades o empresas.
En la valoración de la experiencia práctica y profesional deberá prestarse especial atención a la naturaleza y complejidad de los puestos desempeñados, las competencias y poderes de decisión y responsabilidades asumidas, así como el número de personas a su cargo, el conocimiento técnico alcanzado sobre el sector financiero y los riesgos que deben gestionar.
En todo caso, los criterios de conocimientos y experiencia se aplicarán valorando la naturaleza, tamaño y complejidad de la actividad de cada entidad financiera y las concretas funciones y responsabilidades del puesto asignado a la persona evaluada.
Asimismo, el órgano de administración de una entidad aseguradora o reaseguradora deberá contar con miembros que, considerados en su conjunto, posean suficientes conocimientos y experiencia profesional en, al menos, las siguientes áreas:
a) Seguros y mercados financieros.
b) Estrategias y modelos de negocio.
c) Sistema de gobierno.
d) Análisis financiero y actuarial.
e) Marco regulatorio.
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