Elecciones 2015 para la Renovación Estatutaria del Consejo de Administración

 
   
 
 
 Recuperar claves
Inicio > Sobre ASEMAS > Noticias > Elecciones 2015 para la Renovación Estatutaria del Consejo de Administración
X
Procesando

procesando

Elecciones 2015 para la Renovación Estatutaria del Consejo de Administración

14/04/2015
Eventos
En cumplimiento de los Estatutos y la Legislación vigente, el Consejo de Administración, en su reunión nº 2015/03 celebrada en Madrid el día 26 de marzo de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

ACUERDO Nº C. A. 2015/03-19

"Convocar elecciones para la renovación estatutaria de los siguientes miembros del Consejo de Administración:

  • Vocal 2º, con mandato hasta el año 2020.
  • Vocal 7º, con mandato hasta el año 2020.
  • Vocal 11º, con mandato hasta el año 2020.
  • Vocal 15º, con mandato hasta el año 2020.

de acuerdo con las siguientes condiciones:

Del procedimiento:

El procedimiento de las elecciones se atendrá a lo establecido en los Estatutos aprobados por la Asamblea General de Mutualistas del 20 de Junio de 2014 y en el Reglamento de Elecciones, aprobado por la Junta General de Mutualistas del 29 de Junio de 2000.

De los candidatos:

Los candidatos deberán encontrarse en plenitud de derechos legales y mutuales, no hallarse incursos en tipo alguno de incompatibilidad, cumplir las condiciones establecidas en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, llevar al menos cuatro años consecutivos de alta como mutualistas y tener su residencia respectivamente:

  • Vocal 2º, en el ámbito del Colegio de Arquitectos de Castilla-La Mancha.
  • Vocal 7º, en el ámbito del Colegio de Arquitectos Vasco-Navarro.
  • Vocal 11º, en el ámbito del Colegio de Arquitectos de Murcia.
  • Vocal 15º, en el ámbito del Colegio de Arquitectos de León.

De las candidaturas:

Cada candidatura deberá estar suscrita a título personal por el candidato y formalizada en escrito personal original, con el compromiso de aceptación del cargo en caso de ser elegido y declaración expresa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 15 de Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 octubre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, referente a la cualificación y experiencia profesional necesarias y las incompatibilidades para desempeñar la dirección efectiva de entidades aseguradoras, en los Estatutos y en el Reglamento de Elecciones.

Las candidaturas deberán ir acompañadas del currículum de los candidatos, que justifique el cumplimiento de los requisitos de la Ley de Ordenación de los Seguros Privados, los Estatutos y el Reglamento de Elecciones de ASEMAS.

Las candidaturas deberán presentarse con el respaldo, al menos, de uno de los tres medios que a continuación se enumeran:

  • El Consejo de Administración de ASEMAS.
  • Cuarenta mutualistas que se encuentren al corriente de sus obligaciones sociales.
  • La Junta de Gobierno de un Colegio Oficial de Arquitectos.

Las candidaturas podrán ir acompañadas de la justificación de la opción, si así se estima oportuno, con respecto al programa electoral.

Del lugar y plazo de la presentación de candidaturas:

Las candidaturas deberán presentarse en la sede social de ASEMAS, Gran Vía Nº 2 de Bilbao, antes de las 12 horas del día 7 de mayo de 2015".

Madrid, 26 de Marzo de 2015
El Consejo de Administración de ASEMAS
() Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 octubre de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados.

Artículo 15. Dirección efectiva de las entidades aseguradoras .

1. Quienes, bajo cualquier título, lleven la dirección efectiva de la entidad aseguradora, o de una entidad cuya actividad principal consista en tener participaciones en entidades aseguradoras, serán personas físicas de reconocida honorabilidad y con las condiciones necesarias de cualificación o experiencia profesionales y se inscribirán en el Registro administrativo de altos cargos de entidades aseguradoras a que se refiere el art. 74.

En todo caso, se entenderá que llevan la dirección efectiva quienes ostenten cargos de administración o dirección, considerándose tales los referidos en la letra a) del art. 40.1. Podrán desempeñar cargos de administración las personas jurídicas, pero, en este caso, deberán designar en su representación a una persona física que reúna los requisitos anteriormente citados.

2. La honorabilidad debe referirse al ámbito comercial y profesional, y concurre en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles y las demás que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y de seguros. Se presume que poseen cualificación profesional quienes hayan obtenido un título superior universitario de grado de licenciatura en ciencias jurídicas, económicas, actuariales y financieras, administración y dirección de empresas o en materia específica de seguros privados, y tienen experiencia profesional para ejercer sus funciones quienes hayan desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras sometidas a ordenación y supervisión de solvencia por la Administración pública, o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de dimensiones y exigencias análogas a las de la entidad que se pretende crear.

3. En ningún caso podrán desempeñar la dirección efectiva de entidades aseguradoras:

a) Los que tengan antecedentes penales por delitos de falsedad, violación de secretos, descubrimiento y revelación de secretos, contra la Hacienda pública y contra la Seguridad Social, malversación de caudales públicos y cualesquiera otros delitos contra la propiedad; los inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección en entidades financieras, aseguradoras o de correduría de seguros; los inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso; y, en general, los incursos en incapacidad o prohibición conforme a la legislación vigente.

b) Los que, como consecuencia de un procedimiento sancionador o en virtud de una medida de control especial, hubieran sido suspendidos en el ejercicio del cargo o separados de éste, o suspendidos en el ejercicio de la actividad, en los términos del art. 39.2.d) de esta ley o de los arts. 25.2 y 27 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados, durante el cumplimiento de la sanción o hasta que sea dejada sin efecto la medida de control especial.
Su privacidad es importante para nosotros. Utilizamos cookies propias y de terceros para analizar y mejorar nuestro servicio, para realizar análisis estadísticos, la autenticación de la sesión de usuario y mostrarle publicidad acorde a sus preferencias de navegación. Pulse [Aquí] para obtener más información en nuestra política cookies. Puede aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar todo", puede proporcionar un consentimiento acorde a sus preferencias pulsando "Configurar" o, alternativamente, denegar su uso pulsando "Rechazar todo".