De las candidaturas:
Cada candidatura deberá estar suscrita a título personal por el candidato y formalizada en escrito personal original, con el compromiso de aceptación del cargo en caso de ser elegido y declaración expresa del cumplimiento de los requisitos exigidos en los Estatutos, en el Reglamento de Elecciones y en los artículos 38 de la Ley 20/2015, de 14 de julio y 18 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre referentes a la honorabilidad y aptitud de quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones que integran el sistema de gobierno de la entidad.
Las candidaturas deberán ir acompañadas del currículum de los candidatos, que justifique el cumplimiento de los requisitos de la Ley 20/2015, de 14 de julio (*), Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre (**), su normativa de desarrollo, los Estatutos y el Reglamento de Elecciones de ASEMAS.
Las candidaturas deberán presentarse con el respaldo, al menos, de uno de los tres medios que a continuación se enumeran:
- El Consejo de Administración de ASEMAS.
Se acreditará con certificado emitido por el secretario del Consejo de Administración.
- Cuarenta mutualistas que se encuentren al corriente de sus obligaciones sociales.
Se acreditará con un documento donde se exprese el apoyo con firma manuscrita o electrónica y copia de su DNI.
- La Junta de Gobierno de un Colegio Oficial de Arquitectos.
Se acreditará con certificado o escrito de apoyo de la Junta de Gobierno.
- Las propuestas podrán ir acompañadas de un programa electoral o justificación de la candidatura.