Resumen de las modificaciones correspondientes a las Tarifas y Condicionados de ASEMAS para 2017

 
   
 
 
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Resumen de las modificaciones correspondientes a las Tarifas y Condicionados de ASEMAS para 2017

27/10/2016
Seguros
En todas las tarifas

Disminución de un 5%, al no cobrarse Fondo Mutual durante el 2017.

Tarifa de Póliza Largo Plazo

Disminución de un 15% en la Prima Fija por Suma Asegurada de la Sección PAA (Prima de Actividad Anterior).

Tarifa para cambio desde otros productos de RCP, contratados con ASEMAS, a la PLP

Desde cualquier producto de responsabilidad civil profesional, es posible suscribir una Póliza que con el abono de una prima única inferior a la de Cese por Cambio de Actividad, permita garantizar durante 10 años la obra finalizada hasta esa fecha.

Tarifa de Sección B (Ejercicio libre, asociado o asalariados de la profesión)

Disminución de un 15% en la Prima Fija por Suma Asegurada, Ampliación para Tasadores y Cese de Actividad por cambio de Actividad o Jubilación.

Tarifa de Sección A (Funcionarios o asimilados)

Desde un 10% a un 28% de disminución en la tarifa.

SECCIÓN A
Suma asegurada Bajada de tarifa Tarifa 2017
100.000 -10% 373
130.000 -16% 482
195.000 -18% 716
260.000 -21% 940
325.000 -23% 1.152
455.000 -25% 1.573
650.000 -28% 2.180

Tarifa de Póliza Asalariado

Disminución de un 15% de la Prima Fija por Suma Asegurada.

Tarifa de Póliza BASE

Disminución de un 5% en la Prima Fija por Suma Asegurada y Ampliación para Tasadores.

Tarifa de Póliza para Sociedades

Disminución de un 15% de la Prima Fija por Suma Asegurada.
Se modifican las condiciones de suscripción de los ceses de actividad o disolución, abandono de un técnico socio o con contrato laboral con el objetivo de hacer más asequible su contratación.

Modificación de las Condiciones Generales aplicables a todos los productos

Las Condiciones Generales aplicables a la Póliza se adaptan a lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras que a su vez modifica la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Concretamente, se introducen las siguientes modificaciones además de incluir un apartado introductorio más sencilloy didáctico:

1. Ampliando el artículo 5.7 de las Condiciones Generales de la Póliza, el tomador o el asegurado deberán durante el curso del contrato comunicar al Asegurador, tan pronto como sea posible la alteración de los factores que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por el Asegurador en el momento de la perfección del contrato, éste no lo habría celebrado, o lo habría concluido en condiciones más gravosas.

2. Ampliando en lo preciso el artículo 6.1 de las Condiciones Generales de la Póliza, con objeto de cumplir lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, se destacan las condiciones y plazos de oposición a la prórroga de la Póliza:

· La notificación deberá realizarse POR ESCRITO.

· Si la iniciativa parte del Asegurador, se realizará con una antelación mínima de SESENTA DÍAS al próximo vencimiento.

· Si la iniciativa parte del Asegurado o Tomador, se realizará con una antelación mínima de QUINCE DÍAS.
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